martes, 12 de noviembre de 2019



RESTRICCIONES EN CARRETERA

PESOS Y MEDIDAS MÁXIMAS PERMITIDAS EN MÉXICO


Habiendo entendido la nomeclatura con la que se identifica las diferentes configuraciones de vehículos que circulan por la republica mexicana, por ejemplo, el caso de un T3-S2 que nos indica un tractocamion de 3 ejes con un semirremolque de 2 ejes o, un T3-S2-R4 que es un tractocamión de 3 ejes con un semirremolque de 2 ejes y un remolque de 4 ejes, vease un doblemente artuiculado o un "full". Antes de esto hay que entender también que hay diferentes tipos de camino que de acuerdo al diseño y construccion tienen asignado también una nomeclatura y algunos estan completamente restringidos para vehículos pesados ya que no todos estan diseñados para soportar el tonelaje que se transporta, de ahi los controles que se establecen en la norma 012 de pesos y medidas.












APÉNDICE PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS CAMINOS Y PUENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. DEL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

Para los fines de este apéndice los caminos se clasifican en:

CARRETERA TIPO ET




Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.
Disposición reformada DOF 19-10-2000


CARRETERA TIPO A




Son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.
Disposición reformada DOF 19-10-2000


CARRETERA TIPO B 




Son aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.
Fe de erratas publicada en el DOF 25 de marzo de 1994



CARRETERA TIPO C




Red secundaria; son carreteras que atendiendo a sus características prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.
Fe de erratas publicada en el DOF 25 de marzo de 1994



CARRETERA TIPO D




Red alimentadora, son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.
Fe de erratas publicada en el DOF 25 de marzo de 1994





Ahora presento las tablas para peso maximo así como el largo máximo permitido para los diferentes tipos de configuraciones de acuerdo a la norma 012 de Pesos y Medidas.









Las carreteras que permiten el trásnito a veículos con mayor longitud y peso son las ET y A y el mayor peso permitido es de 66.5 ton. para un T3-S2-R4, un vehículo doblemente articulado donde el largo máximo permitido es de 31 metros.

Para un T3-S2 en este mismo tipo de carretera es de 46.5 ton. y el largo máximo permitido es de 23 metros




lunes, 29 de julio de 2019


TIPOS DE SEÑALAMIENTOS VIALES EN MÉXICO

Señales preventivas (SP)

     Tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún riesgo potencial en la carretera y su naturaleza. Generalmente son señales bajas, que se fijan en postesy marcos, aunque en algunos casos pueden ser elevadas cuando se instalan en unaestructura existente.

     Las señales preventivas están constituidas por un tablero que contiene un pictograma y de ser necesario un tablero adicional con leyendas para complementar el mensaje que se pretende transmitir.

            ENTROMQUE EN DELTA                          CAMINO SINUOSO                        ZONA DE DERRUMBES

                             SUPERFICIE DERRAPANTE

Señales restrictivas (SR)


     Tienen por objeto indicar al usuario sobre la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad. Generalmente son señales bajas, que se fijan en postes y marcos, aunque en algunos casos pueden ser elevadas cuando se instalan en una estructura existente.
Las señales restrictivas están constituidas por un tablero principal que contiene un pictograma y leyenda y de ser necesario un tablero adicional que especifique condiciones particulares a la indicación que se pretende transmitir.











           ALTO                    NO PARAR              CEDA EL PASO






                                                              VELOCIDAD


Señales Informativas (SI)


     Las señales informativas son tableros con leyendas, escudos, flechas y pictogramas que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre los nombres y la ubicación de las ciudades o localidades y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar. Son señales bajas o elevadas que se fijan en postes, marcos y otras estructuras.





























lunes, 7 de enero de 2019


Trámite para la obtención de Licencia Federal en México


Para la conducción de vehículos de Servicio Público Federal ya sea de carga o de pasajeros, todo operador debe contar con una licencia Federal de acuerdo al giro en el que se va a desempeñar, si va a trabajar para una empresa de transporte de carga general, materiales peligrosos, doble semirremolque o sencillo, conduciendo un camión unitario o traslado de pasajeros, para estos distintos giros existen un tipo de licencia federal y que para obtenerla tiene que realizar el trámite de un apto médico y certificación en la conducción del mismo expedido por un centro de capacitación autorizado por la secretaria de comunicaciones y transportes cuyos costos van desde los $4500 pesos mexicanos ya con el costo de la mica, previa cita también para que se realice el trámite y sea entregada, en total de tiempo también se lleva cerca de 15 días ya con el trámite y la cita dependiendo de la saturación que haya en la secretaria de Comunicaciones y Transportes al momento de tramitarla.

A continuación, les mencionare los distintos tipos de licencia que se expiden y el tipo de vehículo y carga a la que se autoriza transportar:



Licencia Categoría "A”. - Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros (excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales) y de turismo (excepto en la modalidad de chofer-guía), y para el transporte privado de personas.


Autoriza a toda persona que la porte a la conducción de cualquier tipo de autobús en todas las vías de jurisdicción federal del país, siendo de empresas establecidas en terminales de autobuses y las de turismo, y como lo menciona excepto las que entran a puertos marítimos y aeropuertos no están autorizados con esa licencia.

Licencia Categoría "B”. - Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, y para el transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.


Esta licencia autoriza desde los rabones o torton hasta el camión articulado sencillo ose el tráiler de una caja, no te permite conducir doble articulado ni traslado de materiales peligrosos.


Licencia Categoría "C”. - Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

Autoriza la conducción desde camionetas 3 ½ toneladas hasta la combinación de camión unitario torton en lo que es carga general.



Categoría "D”. - Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía.

Este tipo de licencia lo utilizan en las zonas turísticas y tratándose de esta categoría se solicita una credencial de guía de turistas expedida por la secretaria de turismo.

Categoría "E”. - Autoriza a conducir:
 a)    Tractocamiones doblemente articulados (TSR, Tractor con semirremolque y remolque y TSS, Tractor con semirremolque y semirremolque) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o



b)    Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta
materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.

En el caso de esta categoría solo se requería para el traslado de materiales y residuos peligrosos, pero a partir del 25 de febrero de 2016 ya es requisito para la conducción de vehículos doblemente articulados, actividad que se se podia desempeñar sin problema alguno con la categoría "B".

Categoría "F”. - Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.

Esta categoría aplica para taxis y camiones que ingresen con personal y pasajeros a los puntos mencionados.

Para la expedición de la Licencia Federal de Conductor el interesado deberá presentar solicitud por escrito (trámite presencial) o por medios electrónicos, y la documentación que a continuación se indica:

En todas las categorías:
a)   Constancia de aptitud psicofísica vigente;
b)   Certificado de capacitación vigente; y
c)   Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente.
II.     En categorías "A", "B", "C", "D" y "F" acta de nacimiento o identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cartilla Militar o Cédula Profesional que acredite tener 18 años de edad.
III.    Tratándose de la categoría "D" credencial de guía de turistas general vigente expedida por la Secretaría de Turismo.
IV.    Tratándose de la categoría "E", la Secretaría constatará en sus sistemas y/o archivos históricos que el solicitante tenga más de dos años de experiencia en las categorías "B" o "C".
       Adicionalmente, se verificará que el certificado de capacitación expresamente señale si autoriza para la conducción de:
a)   Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o
b)   Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.
V.    Tratándose de Licencia Federal de Conductor en su modalidad internacional, comprobante de conocimientos del idioma inglés. Además, para el trámite presencial, acta de nacimiento o identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cartilla Militar o Cédula Profesional que acredite tener 21 años de edad.
VI.    Para obtener un cambio de categoría o categoría adicional, certificado de capacitación de la categoría solicitada y, en su caso, la licencia anterior cuando ésta se encuentre vigente, la cual entregará al momento de recibir la nueva Licencia Federal de Conductor.
       Cuando se solicite la categoría "D", además, credencial de guía de turistas general vigente expedida por la Secretaría de Turismo.
VII.   Para el trámite presencial, solicitud por escrito y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses (pagos de servicio de telefonía local, agua, luz o predial).

La Licencia Federal de Conductor categorías "A", "B", "C", "D" y "F", una vez expedida, deberá renovarse cada 4 años. La Licencia Federal de Conductor categoría "E" una vez expedida, deberá renovarse cada 2 años. Para ello, el solicitante deberá presentar solicitud por escrito (trámite presencial) o por medios electrónicos, y la siguiente documentación:
a) Constancia de aptitud psicofísica vigente;
b) Certificado de capacitación vigente; y
c) Comprobante que acredite el pago de derechos correspondiente.
Cuando se renueve la categoría "D", además, credencial de guía de turistas general vigente expedida por la Secretaría de Turismo.


Es de suma importancia tener la documentación al corriente, además de cumplir con las demás obligaciones cuando vas conduciendo como lo es el llenado de bitácora de horas de servicio, respetar señalamientos y conducir a la defensiva.